Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 24 jun 2015
Las Administraciones públicas competentes en cada caso adoptarán las medidas necesarias para proteger los datos recibidos en virtud de este real decreto de la destrucción accidental o ilícita, la pérdida accidental, el deterioro, la distribución o la consulta no autorizada, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Deberán guardar la información durante al menos un período de tres años y se restringirá su uso únicamente a fines oficiales.
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Proeli/es/rd/2015/05/29/418#disposicion-adicional-segunda