Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 24 jun 2015
Para todas las especies para las que se haya establecido la obligación de ir acompañadas de una documentación específica en aplicación de su normativa sectorial, ésta deberá estar disponible junto con la establecida en este real decreto, a solicitud de las autoridades competentes.
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eli/es/rd/2015/05/29/418#disposicion-adicional-tercera

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