Art. Disposición adicional primera
14 / 26En vigor desde 24 jun 2015
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente pondrá a disposición de todas las Administraciones Públicas, lonjas y establecimientos autorizados, y operadores, un sistema informático en materia de notas de venta, documentos de trazabilidad, declaraciones de recogida y documentos de transporte, que permita su utilización de manera conjunta en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/05/29/418#disposicion-adicional-primera