Art. 8
En vigor desde 24 jun 2015
1. Para los productos pesqueros establecidos en el artículo 5.1.c), el concesionario de la lonja o establecimiento autorizado, en el momento de producirse la primera venta, cumplimentará un documento de trazabilidad de cada lote, que deberá transmitir de forma electrónica al siguiente operador.
2. El documento de trazabilidad deberá contener, al menos los siguientes campos, así como aquéllos que puedan determinar las comunidades autónomas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre:
a) Número de lote.
b) La denominación comercial, el nombre científico y el código Alfa-3 FAO de cada especie.
c) Fecha de producción o recolección.
d) Zona de cría o recolección del producto, según lo establecido en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, de 11 de diciembre. En el caso de las algas y argazos, se indicará la Comunidad Autónoma.
e) Identificación de la unidad de producción.
f) Nombre y apellidos o razón social y direcciones del vendedor y del comprador, así como los correspondientes números de identificación fiscal.
g) Método de producción.
h) Lugar y fecha de la venta.
i) Las cantidades de cada especie vendida, determinando el peso neto en kilogramos o número de ejemplares por kilogramo según proceda.
j) Modo de presentación, según establece el anexo I del Reglamento (CE) n.º 404/2011, de 8 de abril de 2011.
k) Referencia al contrato alimentario u otros pactos previos en el caso de transacciones contractuales.
3. La información contenida en el documento de trazabilidad deberá estar a disposición de las Administraciones Públicas correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12. Para ello los establecimientos autorizados o las lonjas en su caso deberán utilizar la aplicación informática establecida en la disposición adicional primera del presente real decreto.
4. Se autoriza el trayecto de los lotes entre el momento de la cosecha o recolección y su transporte al primer establecimiento autorizado para realizar la venta, siempre que quede acreditada la rastreabilidad de los mismos.
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Proeli/es/rd/2015/05/29/418#art-8