Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 74

En vigor desde 25 abr 2006
1. Con carácter general la gestión de la documentación e información catastral se llevará a cabo mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos que garantizarán su autenticidad, integridad y, en su caso, confidencialidad. 2. El empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos permitirá: a) El envío y recepción de los ficheros informáticos que sean precisos para garantizar la colaboración o el intercambio de información catastral y el no repudio de los mismos. b) La obtención de certificados catastrales telemáticos a los que se refieren los artículos 83 y 84 de este real decreto y el acceso a la información catastral, bien sea con el alcance de mera consulta o para permitir la descarga y ulterior tratamiento de los datos. c) La confección y presentación de declaraciones, comunicaciones y solicitudes catastrales. d) El ejercicio de cualesquiera otras funciones que determine la Dirección General del Catastro. 3. La información gestionada mediante los sistemas a que se refiere este artículo tendrá, en las condiciones previstas en el artículo 96.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la misma validez y eficacia que la recogida en los documentos originales que reproduzcan, que podrán ser destruidos salvo que una norma legal o reglamentaria imponga un específico deber de conservación y sin perjuicio de lo dispuesto en el artícu­lo 79.3 de este real decreto. 4. Las Administraciones, corporaciones, entidades e instituciones públicas no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados catastrales cuando puedan disponer de la información catastral mediante acceso telemático a la base de datos nacional del Catastro o por medio de las transmisiones de datos previstas en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Cuando la información que deba contenerse en el certificado catastral incluya datos protegidos, se precisará el consentimiento del afectado para dicho acceso, salvo que éste estuviera amparado en alguno de los supuestos previstos en el artículo 53 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. 5. Por resolución de la Dirección General del Catastro se aprobarán los procedimientos y requisitos necesarios para la obtención de certificados catastrales por medios telemáticos, así como la forma de remisión, estructura, contenido, especificaciones técnicas y formato de los programas y ficheros informáticos necesarios para garantizar el acceso a las bases de datos catastrales, la colaboración y el intercambio de la información catastral. 6. Los derechos y acciones que integran el régimen jurídico de la propiedad intelectual aplicables a la información catastral se extenderán, así mismo, a los sistemas, programas y ficheros informáticos de intercambio de información creados por la Dirección General del Catastro para su gestión.
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eli/es/rd/2006/04/07/417#art-74

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