Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 20 sept 2015
La persona que presente la solicitud a través de medios electrónicos, deberá remitirla junto a la documentación referida en los artículos 4 a 11 a través de una de las siguientes vías: a) Con su certificado electrónico conforme a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. b) A través del sistema Cl@ve establecido por la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.
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eli/es/rd/2015/05/29/416#art-16

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