Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 20 sept 2015
Las resoluciones dictadas por las oficinas públicas competentes podrán ser impugnadas directamente ante los órganos jurisdiccionales del orden social, de acuerdo con lo previsto en los artículos 167 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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Proeli/es/rd/2015/05/29/416#art-15