Art. Disposición transitoria primera
Capítulo III. De la publicidadSecc. Publicidad ilícita

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 28 mar 1979
Para el curso académico mil novecientos setenta y nueve-mil novecientos ochenta, los Centros docentes actualmente en funcionamiento deberán adaptar la composición y uso de sus denominaciones a lo establecido en el presente Real Decreto.
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