Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 18 ene 2018
1. Son fines fundamentales del Colegio la ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, la representación exclusiva de la profesión en tanto su ejercicio esté sujeto a colegiación obligatoria por una ley estatal y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, la protección de los intereses de los consumidores finales y usuarios de los servicios de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial, en su caso. 2. Constituyen las funciones del Colegio, para el legítimo cumplimiento de sus fines: a) Ostentar en su ámbito competencial la representación colegiada de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación ante los poderes públicos, autoridades, empresas y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley. b) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares. c) Velar por el prestigio moral, social y técnico de sus colegiados, promoviendo los sentimientos corporativos de todo orden, tendentes al bien recíproco. d) Defender los derechos e intereses de la profesión en todos los ámbitos. e) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta, así como con entidades y particulares, mediante la realización de estudios, emisión de informes, solución de consultas, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, siempre que no estén en el ámbito del ejercicio profesional de sus colegiados. f) Impulsar y contribuir, incluso económicamente, en estrecha colaboración con la Asociación Española de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación , al progreso de las técnicas propias de la profesión, a la difusión de las mismas, ayudando a la investigación científica y al establecimiento de cuantas normas tiendan a incrementar la eficacia de los titulados en el desarrollo de sus actividades. g) Mantener permanente contacto con los centros docentes y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los egresados. h) Proponer a los organismos competentes la adopción de cuantas medidas se consideren convenientes para el desarrollo y perfeccionamiento de la profesión, sugiriendo a los órganos correspondientes las mejoras de redacción de las disposiciones legales necesarias a tales fines. i) Gestionar el cobro y percibir los honorarios profesionales devengados por los colegiados, en sustitución legal de los mismos, cuando lo soliciten libre y expresamente según lo previsto en el artículo 5.p) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y en las condiciones que se determinen en los Estatutos y demás normas colegiales, así como elaborar un formulario de nota de encargo que los colegiados podrán presentar a sus clientes cuando estos se lo requieran, con la descripción precisa del objeto de la prestación, junto con el detalle de los honorarios que haya de devengar o el método convenido entre ambas partes para la determinación de los mismos, respetando la Ley 15/2007, de 3 de julio de defensa de la Competencia. j) Visar los trabajos profesionales de los colegiados de conformidad con lo previsto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero y en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Para realizar los visados, se aplicarán las últimas tecnologías que permitan mayor eficacia y rapidez en el acto del visado siempre que aquellas no se opongan a las prescripciones del artículo 17 de estos Estatutos. k) Establecer criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas. l) Defender el decoro de la profesión, velar porque sus colegiados observen intachable conducta respecto a sus compañeros y a sus clientes, exigir el cumplimiento de las normas de ética y moral y ejercer las medidas disciplinarias relativas a sus colegiados, sancionando sus faltas con las correcciones que señalan estos Estatutos. m) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, adoptando medidas que eviten la competencia desleal entre los mismos. n) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. o) Cooperar con las Escuelas Técnicas Universitarias y con la Asociación Española de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación en las labores científicas y culturales relacionadas con la especialidad. p) Cooperar con los organismos oficiales correspondientes en la forma que proceda en la designación de los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación para la emisión de informes, dictámenes, tasaciones, valoraciones, etc., en intervenciones profesionales de asuntos judiciales. q) Designar entre los colegiados, asegurando la igualdad de trato entre éstos, árbitros, comités de arbitraje o de valoraciones periciales a requerimiento de entidades, particulares o de los propios colegiados, en los términos previstos en la legislación vigente. r) Participar en los Consejos u Organismos Consultivos de la Administración en materia de su competencia profesional. s) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión. t) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales. u) Atender las solicitudes de información sobre los colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas por las autoridades competentes, así como las peticiones de inspección o investigación que formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre. v) Llevar los registros de colegiados y de sociedades profesionales en los términos establecidos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero y en estos Estatutos. w) Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones públicas, de conformidad con las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos directamente. x) Mantener los servicios de atención a colegiados, consumidores y usuarios y de Ventanilla única. y) Elaborar y publicar la Memoria Anual. z) Todas las demás actividades que legalmente pueden desarrollarse tendentes a la ordenación y perfeccionamiento de la profesión y de los colegiados.
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eli/es/rd/2018/01/12/4#art-4

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