Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. De la ordenación del ejercicio profesional

Art. 15

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En vigor desde 18 ene 2018
1. El Colegio llevará un registro de todas las sociedades profesionales constituidas por sus colegiados, que estará permanentemente actualizado y con el contenido mínimo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, en el que constarán: a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad. b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante; y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado. c) La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social. d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquéllos, número de colegiado y Colegio Profesional de pertenencia. e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas. 2. La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobará un reglamento de Registro de Sociedades Profesionales del COITT que regulará su organización, funcionamiento y régimen jurídico. 3. El Colegio remitirá cada tres meses al ministerio de Justicia las inscripciones practicadas en su Registro de Sociedades Profesionales a los efectos de que el Colegio mantenga permanentemente actualizado su portal de Internet, en el que se dé publicidad al contenido de la hoja abierta a cada sociedad profesional.
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eli/es/rd/2018/01/12/4#art-15