Capítulo CAPITULO IIISecc. Sección 5.ª De la secretaría general

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 20 jun 2013
El Comité técnico de la Administración judicial electrónica establecerá los mecanismos de interlocución y colaboración con los órganos superiores de contratación a fin de que la preceptiva interoperabilidad y seguridad sea contemplada en los requisitos de contratación de bienes y servicios por las Administraciones competentes en materia de Justicia. A tal efecto, podrá dictar una recomendación tipo de requisitos o condiciones a incluir en los pliegos o bases y en la evaluación que, de dicha conformidad, se realice en el procedimiento de contratación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/06/07/396#disposicion-adicional-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil