Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 5.ª De la secretaría general
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 20 jun 2013
El Comité técnico de la Administración judicial electrónica establecerá los mecanismos de interlocución y colaboración con los órganos superiores de contratación a fin de que la preceptiva interoperabilidad y seguridad sea contemplada en los requisitos de contratación de bienes y servicios por las Administraciones competentes en materia de Justicia. A tal efecto, podrá dictar una recomendación tipo de requisitos o condiciones a incluir en los pliegos o bases y en la evaluación que, de dicha conformidad, se realice en el procedimiento de contratación.
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Proeli/es/rd/2013/06/07/396#disposicion-adicional-sexta