Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 5.ª De la secretaría general
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 20 jun 2013
Hasta el momento en que el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica quede constituido, aquellos documentos, informes, recomendaciones o guías necesarias para la prosecución de las iniciativas y proyectos en materia de interoperabilidad y seguridad judicial acordados en el seno del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado para el establecimiento del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad en el ámbito de la Administración de Justicia y del de aquellas comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia adheridas al mismo, continuarán ejecutándose por la Oficina de Programa EJIS o los Grupos de Trabajo constituidos en el Consejo General del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto en el citado Convenio.
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Proeli/es/rd/2013/06/07/396#disposicion-transitoria-primera