Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 5.ª De la secretaría general
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 20 jun 2013
En el plazo de seis meses desde su constitución, el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica entregará al Ministro de Justicia los informes que contengan el análisis jurídico y técnico necesario para el uso de los sistemas de videoconferencia en la Administración de Justicia, la universalización del acceso a los servicios electrónicos y el funcionamiento electrónico de los Archivos Judiciales de Gestión Territoriales y Central. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, en el momento de encomendar la ejecución de dichas actividades, podrá ordenar los plazos, requisitos y condiciones de elaboración de dicho informe.
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Proeli/es/rd/2013/06/07/396#disposicion-adicional-cuarta