Capítulo CAPITULO IIISecc. Sección 5.ª De la secretaría general

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 20 jun 2013
El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica establecerá los cauces o grupos de trabajo precisos para que sus actuaciones en materia de Administración judicial electrónica estén organizadas en colaboración mutua con el Grupo de Trabajo sobre la Nueva Oficina Judicial constituido en la Conferencia Sectorial de Justicia del 7 de mayo de 2012. Dichas actuaciones y cooperación mutuas se deberán dar sin perjuicio de las funciones normativas del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica previstas en el art. 51 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, ni alteración de la composición de los órganos necesarios del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica establecerá similares cauces o grupos de colaboración con los grupos de trabajo surgidos al amparo de la reunión mantenida el 27 de octubre de 2011 entre el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias transferidas, donde se aprobó el modelo de implantación de la nueva oficina fiscal, integrado en el Plan Estratégico de Modernización.
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