Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 5.ª De la secretaría general
Art. Disposición adicional sexta
26 / 31En vigor desde 20 jun 2013
El Comité técnico de la Administración judicial electrónica establecerá los mecanismos de interlocución y colaboración con los órganos superiores de contratación a fin de que la preceptiva interoperabilidad y seguridad sea contemplada en los requisitos de contratación de bienes y servicios por las Administraciones competentes en materia de Justicia. A tal efecto, podrá dictar una recomendación tipo de requisitos o condiciones a incluir en los pliegos o bases y en la evaluación que, de dicha conformidad, se realice en el procedimiento de contratación.
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Proeli/es/rd/2013/06/07/396#disposicion-adicional-sexta