Capítulo CAPITULO IIISecc. Sección 5.ª De la secretaría general

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 20 jun 2013
Desde el momento en que sea efectivo un traspaso de competencias en esta materia a una comunidad autónoma, ésta será miembro de pleno derecho del Comité técnico estatal de Administración judicial electrónica. En tal supuesto, el Presidente del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica dará traslado a la nueva Administración de las actividades y convocatorias de sesiones pendientes de celebración.
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eli/es/rd/2013/06/07/396#disposicion-adicional-segunda

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