Art. Preambulo
En vigor desde 20 jun 2013
El proceso de modernización de la Administración de Justicia es el resultado de una larga evolución histórica de la que pueden destacarse diversos hitos de relevancia: por una parte, el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia de 2001, la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia aprobada como Proposición no de Ley el 22 de abril de 2002 y el Plan de Transparencia Judicial aprobado por Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005; y, por otra, diversos instrumentos legales y convencionales como la reforma operada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como el Convenio para el establecimiento del Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad en el ámbito de la Administración de Justicia celebrado el 30 de septiembre de 2009, entre el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, al que, posteriormente, se adhirieron, en fecha 10 de diciembre de 2009, las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia.
La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, supone la aspiración de instaurar plena y eficazmente la Administración judicial electrónica, siendo uno de sus pilares básicos el uso generalizado y obligatorio de las referidas tecnologías, tanto por los órganos judiciales como por los profesionales y ciudadanos que se relacionan con aquellos, regulando, a tal fin, entre otras cuestiones, los requisitos mínimos necesarios de interoperabilidad y seguridad que, posteriormente, deberán, dice la citada norma, ser desarrollados por el Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad, que permitirá el cumplimiento de los objetivos marcados por dicha Ley.
La Ley 18/2011, de 5 de julio, sienta las bases del presente desarrollo normativo además de consolidar en una norma legal el marco de colaboración y cooperación entre las Administraciones con competencias en materia de Justicia contenidas en los citados Convenios de colaboración.
Para conseguir todo ello, tanto en su preámbulo como en su articulado, se prevé la necesidad de acometer un desarrollo normativo que se torna imprescindible para la efectiva implantación de la Administración judicial electrónica. Entre otros, en lo que ahora se refiere, establece, en su preámbulo, la regulación y creación de un órgano que fije las pautas necesarias para asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones de la Administración de Justicia y la cooperación entre las distintas administraciones. Tras ello, en su Título V, regula la cooperación entre las Administraciones con competencias en materia de Justicia, estableciendo los aspectos básicos sobre los que debe asentarse la necesaria cooperación y colegiación de esfuerzos entre las Administraciones con competencias en materia de justicia y constituyendo el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, con importantes competencias en orden a favorecer la compatibilidad y asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados en la Administración de Justicia, así como para asegurar la cooperación entre las distintas Administraciones, siendo su función principal, conforme al art. 44 y siguientes de la Ley 18/2011, de 5 de julio, la de establecer las bases que permitan el desarrollo de dicho Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad.
En especial, la Disposición adicional primera de la Ley 18/2011, de 5 de julio, dispone que «la estructura, composición y funciones del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica serán establecidas reglamentariamente por el Gobierno, mediante real decreto, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía General del Estado, de la Agencia Española de Protección de Datos y de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia».
El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, como órgano de cooperación, surge con la vocación de coordinación y planificación conjunta en el ámbito de las nuevas tecnologías aplicadas a la Administración de Justicia para evitar duplicidad de esfuerzos en este ámbito, coherentemente con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En consecuencia, el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica que se regula en el presente real decreto, cuya constitución está alineada con la estrategia de racionalización de estructuras, procedimientos y recursos del programa de reformas del Gobierno, plasmada en la creación de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, a la que ofrecerá la información precisa sobre sus actuaciones, se configura como una de las piezas esenciales para la consecución de los objetivos establecidos en la Ley 18/2011, de 5 de julio, en orden a la interoperabilidad de las distintas aplicaciones que se utilizan en la Administración de Justicia de modo que, en este contexto, dicho órgano ostentará la dirección, coordinación, impulso y competencias para desarrollar el Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad.
La regulación del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica que contiene el presente real decreto se realiza bajo dos perspectivas compatibles. Por una parte, atiende a las expresas previsiones contempladas en la Ley 18/2011, de 5 de julio, al respecto de la arquitectura normativa de la Administración judicial electrónica y, por otra, dicha regulación dota de un sistema determinado y concreto pero a su vez flexible que permita que, en un futuro, el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, conforme evolucione su actividad y el estado tecnológico y jurídico de la Administración judicial electrónica, pueda acometer cuantas acciones se estimen oportunas de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 18/2011, de 5 de julio.
El presente real decreto tiene carácter organizativo a fin de recoger estrictamente las antedichas cuestiones necesitadas de desarrollo. Así, se estructura en 3 capítulos comprensivos de 20 artículos. El capítulo I contiene las disposiciones generales comunes a todo el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica ahora regulado. El capítulo II dedicado a las competencias, composición y funciones del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica y el capítulo III dividido en cinco secciones desarrolla la organización y funcionamiento de los órganos de Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, bajo la citada doble perspectiva de establecer los órganos del mismo que posibiliten una efectiva constitución y funcionamiento y a la vez evitando incurrir en una regulación rígida que impida la evolución de dicho órgano, de modo que, con carácter general, se prevé el Pleno, la Comisión Permanente, el Presidente y la Secretaría General del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica como órganos necesarios del mismo sin perjuicio de la posibilidad de constituir otros órganos, oficinas o grupos de trabajo que asesoren y sirvan de soporte, de modo duradero o transitorio, al Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica para el ejercicio de sus competencias. Por último, el real decreto contiene 7 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias y 2 disposiciones finales dirigidas en general, a garantizar la participación de otras Instituciones o Administraciones así como determinadas previsiones de futuro como la continuidad de las actividades y normativa hasta ahora desarrolladas en el seno de los referidos Convenios de colaboración y adhesión, por cuanto que, de no darse la misma, podrían frustrarse las iniciativas que, en materia de Administración judicial electrónica, han ejecutado el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en la materia; así como la correspondiente previsión competencial y de entrada en vigor.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, la Agencia Española de Protección de Datos y las comunidades autónomas con competencias en materia de justicia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de junio de 2013,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2013/06/07/396#preambulo-preambulo