Art. 18
Capítulo CAPITULO IIISecc. Sección 5.ª De la secretaría general

Art. 18

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En vigor desde 20 jun 2013
La Secretaría General del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica lo será, indistintamente, del Pleno y de la Comisión Permanente, todo ello, sin perjuicio del resto de las atribuciones que le sean propias y de la potestad de delegación y sustitución que puedan establecerse en las normas de funcionamiento.
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eli/es/rd/2013/06/07/396#art-18