Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección 5.ª De la secretaría general
Art. 18
18 / 31En vigor desde 20 jun 2013
La Secretaría General del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica lo será, indistintamente, del Pleno y de la Comisión Permanente, todo ello, sin perjuicio del resto de las atribuciones que le sean propias y de la potestad de delegación y sustitución que puedan establecerse en las normas de funcionamiento.
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Proeli/es/rd/2013/06/07/396#art-18