Art. 16
Capítulo CAPITULO IIISecc. Sección 4.ª Del presidente

Art. 16

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En vigor desde 20 jun 2013
El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica estará copresidido por un representante del Consejo General del Poder Judicial y otro del Ministerio de Justicia, por períodos bienales conforme a un turno rotatorio. La Presidencia del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica será ejercida, en su turno correspondiente, por el Secretario de Estado de Justicia y por un Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
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