Art. Preambulo

En vigor desde 22 mar 2011
La estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia ha sido establecida mediante dos normas reglamentarias: el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales; y el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. La disposición final segunda del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, establece que el Ministro de Política Territorial y Administración Pública, a iniciativa de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes Departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas en este real decreto. Mediante el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, se procedió a atribuir al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública las competencias en materia de función pública y de coordinación de la Administración General del Estado en el territorio nacional, anteriormente residenciadas en el Ministerio de la Presidencia. Por tanto, se hace necesario adaptar la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia a su actual ámbito de competencias, y modificar asimismo el marco de adscripción de los diferentes organismos públicos afectados. Por otra parte, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el presente real decreto mantiene vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de la excepción prevista en dicha ley en relación con los titulares de las direcciones generales que la tienen reconocida en las estructuras orgánicas actualmente vigentes del Ministerio de la Presidencia, y en tal sentido se recoge en la disposición adicional primera del presente real decreto. En su virtud, a iniciativa del Ministro de la Presidencia, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2011, DISPONGO:
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eli/es/rd/2011/03/18/392#preambulo-preambulo

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