Art. 5

En vigor desde 1 ene 1991
Por el lugar de destino, especial cualificación de éste y volumen de trabajo se acreditarán a los Jueces y Magistrados y Fiscales equiparados los siguientes puntos: Grupo primero: 102 puntos. Grupo segundo: 99,5 puntos. Grupo tercero: 95,75 puntos. Grupo cuarto: 91,25 puntos. Grupo quinto: 80,75 puntos. Grupo sexto: 70 puntos. Grupo séptimo: 66,25 puntos. Grupo octavo: 56,25 puntos. Grupo noveno: 45,25 puntos. Se modifica por el art. 26.10 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-31180#a26

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eli/es/rd/1989/04/21/391#art-5

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