Art. 5
En vigor desde 1 ene 1991
Por el lugar de destino, especial cualificación de éste y volumen de trabajo se acreditarán a los Jueces y Magistrados y Fiscales equiparados los siguientes puntos:
Grupo primero: 102 puntos.
Grupo segundo: 99,5 puntos.
Grupo tercero: 95,75 puntos.
Grupo cuarto: 91,25 puntos.
Grupo quinto: 80,75 puntos.
Grupo sexto: 70 puntos.
Grupo séptimo: 66,25 puntos.
Grupo octavo: 56,25 puntos.
Grupo noveno: 45,25 puntos.
Se modifica por el art. 26.10 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-31180#a26
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/04/21/391#art-5