Art. 1

En vigor desde 23 abr 1989
1. El complemento de destino de los Jueces, Magistrados y Fiscales será el que se establece en el presente Real Decreto atendiendo para su fijación a la exclusiva dedicación a la función jurisdiccional y fiscal y a la plena disponibilidad que exige el desempeño del cargo. 2. La equiparación retributiva de los miembros del Ministerio Fiscal a los del Poder Judicial, en lo que afecta al complemento de destino de éstos, tendrá efecto con arreglo a lo dispuesto en este Real Decreto, atendiendo al principio de equiparación de carreras.
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eli/es/rd/1989/04/21/391#art-1

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