Art. 3

En vigor desde 23 abr 1989
El número de puntos estará en función de los siguientes conceptos: a) Lugar de destino, especial cualificación de éste y volumen de trabajo. b) Jerarquía, carácter de la función y representación inherente al cargo. c) Especial responsabilidad en el gobierno interno de los Tribunales y Juzgados. d) Penosidad. e) Ejercicio conjunto de otra función en la Administración de Justicia o sustitución, con independencia del cargo del que sea titular el interesado.
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eli/es/rd/1989/04/21/391#art-3

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