Art. 3
En vigor desde 23 abr 1989
El número de puntos estará en función de los siguientes conceptos:
a) Lugar de destino, especial cualificación de éste y volumen de trabajo.
b) Jerarquía, carácter de la función y representación inherente al cargo.
c) Especial responsabilidad en el gobierno interno de los Tribunales y Juzgados.
d) Penosidad.
e) Ejercicio conjunto de otra función en la Administración de Justicia o sustitución, con independencia del cargo del que sea titular el interesado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/04/21/391#art-3