Art. 7
En vigor desde 23 abr 1989
Por la especial responsabilidad en el gobierno interno de los Tribunales y Juzgados se acreditarán:
a) 6,25 puntos a los Presidentes de las Audiencias Provinciales, Presidentes de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, Jueces Centrales de lo Penal y Centrales de Instrucción y Decanos que hayan sido designados conforme al artículo 166.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Quedan equiparados por este concepto a los puestos mencionados en el párrafo anterior los de Fiscales Jefes de las Fiscalías de las capitales de provincia no incluidos en el grupo segundo, los Tenientes Fiscales de la Audiencia Nacional, del Tribunal de Cuentas, de la Inspección, de la Fiscalía Especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y de los Tribunales Superiores de Justicia.
b) Tres puntos a los Presidentes de Sección de la Audiencia Nacional y de las Audiencias Provinciales.
Quedan equiparados por este concepto a los puestos mencionados en el párrafo anterior los de los restantes Fiscales de la Inspección y de la Secretaría Técnica.
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Proeli/es/rd/1989/04/21/391#art-7