Art. 2

En vigor desde 23 abr 1989
1. El complemento de destino se determinará en función del número de puntos que, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, corresponde a los diferentes puestos de trabajo. 2. El valor del punto se determinará con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio económico.
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eli/es/rd/1989/04/21/391#art-2

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