Capítulo CAPÍTULO V
Art. 48
En vigor desde 17 feb 2009
Constituirán los caudales de la Academia:
a) Los bienes y derechos de todas clases de que sea titular.
b) La asignación ordinaria que se le concede en los Presupuestos Generales del Estado y en los demás créditos presupuestarios, ayudas y subvenciones que pueda, en su caso, recibir con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas.
c) Los productos y utilidades de sus obras y actividades y los demás ingresos procedentes de su patrimonio y de las donaciones, herencias y legados que reciba, incluyendo toda clase de bienes muebles, inmuebles y derechos. Estos caudales serán recaudados por el Tesorero, con cuenta y razón intervenida por el Director, y administrados por la Junta de Gobierno.
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Proeli/es/rd/2009/01/23/39#art-48