Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 52

En vigor desde 17 feb 2009
La revisión de los presentes Estatutos habrá de ajustarse al procedimiento siguiente: La Junta de Gobierno, por propia iniciativa, o dando curso a la petición suscrita por un tercio de los académicos de número, podrá proponer al Pleno modificaciones parciales o el cambio total de los presentes Estatutos, e informará de tales cambios cuando la iniciativa no proceda de la propia Junta. Para ser sometido a la aprobación del Gobierno de la Nación, el texto, modificación o supresión que se proponga, deberá contar con la mayoría absoluta de los votos emitidos por la mitad más uno de los académicos de número, presentes en la sesión convocada al efecto, ante diem, o que lo hayan expresado por escrito. La votación, que será secreta, resolverá definitivamente lo que resulte sobre el artículo o artículos introducidos, modificados o suprimidos.
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eli/es/rd/2009/01/23/39#art-52

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