Capítulo CAPÍTULO V

Art. 50

En vigor desde 17 feb 2009
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Academia podrá crear fundaciones y asociaciones, así como constituir sociedades mercantiles en las que los socios no deben responder personalmente de las deudas sociales. Con la misma finalidad la Academia podrá participar en sociedades mercantiles no personalistas.
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eli/es/rd/2009/01/23/39#art-50

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