Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 44

En vigor desde 17 feb 2009
Las Juntas extraordinarias serán públicas: a) Para dar posesión a los académicos electos de número. En ella, leerán éstos un discurso acerca de las materias propias de la Academia, que habrán debido presentar con un mes de anticipación, y al cual contestará con otro el Director o el Académico que al efecto hubiere sido nombrado. Acto seguido, el Director entregará al nuevo Académico el Diploma, le pondrá al cuello la medalla con que se distinguen los individuos de número y dará por terminada la sesión. b) Para la distribución de los premios adjudicados en los concursos que convoque la Academia. c) Siempre que la Academia lo decida en ocasiones especiales.
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eli/es/rd/2009/01/23/39#art-44

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