Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 46

En vigor desde 17 feb 2009
En caso de ausencia del Director, del Vicedirector, del Secretario, del Vicesecretario, del Censor, del Tesorero, del Vicetesorero, del Anticuario y del Bibliotecario, que por este orden lo sustituirían, hará sus veces el Académico o Académicos de número más antiguo.
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eli/es/rd/2009/01/23/39#art-46

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