Capítulo CAPÍTULO V

Art. 49

En vigor desde 17 feb 2009
La Academia aplicará como crea conveniente sus haberes a las investigaciones, a la adquisición y conservación de libros, manuscritos y demás materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines, así como objetos, pinturas, tapices, grabados, estampas, fotografías y cuanto sea útil a su instituto; a conservar y renovar sus edificios, colecciones e instalaciones; a la impresión y reimpresión de obras; a la adjudicación de premios y de retribuciones por trabajos prestados; al pago de honorarios de los cargos y asistencias de los académicos, de sueldos de empleados, salarios de dependientes y demás gastos.
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eli/es/rd/2009/01/23/39#art-49

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