Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 43

En vigor desde 17 feb 2009
Los académicos de número que no hayan asistido al menos a seis sesiones celebradas en los doce meses anteriores no podrán votar en las elecciones de cargos; ni tampoco ser elegidos para desempeñarlos, o para formar parte de Comisiones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/01/23/39#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil