Art. 46
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 46

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En vigor desde 17 feb 2009
En caso de ausencia del Director, del Vicedirector, del Secretario, del Vicesecretario, del Censor, del Tesorero, del Vicetesorero, del Anticuario y del Bibliotecario, que por este orden lo sustituirían, hará sus veces el Académico o Académicos de número más antiguo.
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