Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 46
52 / 58En vigor desde 17 feb 2009
En caso de ausencia del Director, del Vicedirector, del Secretario, del Vicesecretario, del Censor, del Tesorero, del Vicetesorero, del Anticuario y del Bibliotecario, que por este orden lo sustituirían, hará sus veces el Académico o Académicos de número más antiguo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/01/23/39#art-46