Art. 43
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 43

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En vigor desde 17 feb 2009
Los académicos de número que no hayan asistido al menos a seis sesiones celebradas en los doce meses anteriores no podrán votar en las elecciones de cargos; ni tampoco ser elegidos para desempeñarlos, o para formar parte de Comisiones.
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eli/es/rd/2009/01/23/39#art-43