Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 40
En vigor desde 17 feb 2009
Los acuerdos de las Juntas se adoptarán por mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los académicos presentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, párrafo último, así como en los supuestos en que se exija un quórum de la mitad más uno de los académicos numerarios.
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Proeli/es/rd/2009/01/23/39#art-40