Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 40

En vigor desde 17 feb 2009
Los acuerdos de las Juntas se adoptarán por mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los académicos presentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, párrafo último, así como en los supuestos en que se exija un quórum de la mitad más uno de los académicos numerarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/01/23/39#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil