Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

En vigor desde 17 feb 2009
Los académicos de número deberán asistir a las Juntas ordinarias y extraordinarias. Los académicos de Honor podrán asistir a las Juntas ordinarias y extraordinarias solo cuando se trate de materias literarias, sin derecho a voto, y los correspondientes podrán asistir a aquéllas conforme disponga el Reglamento correspondiente. Los deberes y derechos de asistencia a las Juntas ordinarias y extraordinarias son los que resultan de lo dispuesto en los artículos 11, 14 y 18 de estos Estatutos.
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eli/es/rd/2009/01/23/39#art-38

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