Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 37

En vigor desde 17 feb 2009
Las Juntas extraordinarias se celebrarán cuando lo exija la urgencia o importancia de los asuntos. En la citación de estas Juntas, se expresará el motivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/01/23/39#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil