Art. 35
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 35

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En vigor desde 17 feb 2009
La Academia contará con una Gerencia, que, con carácter técnico, hará sus funciones bajo las órdenes del Director. Serán de su competencia: a) La gestión de los servicios administrativos de la Academia y la dirección administrativa del personal. b) La ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Academia en el ámbito económico y la atención a todas las obligaciones materiales de la Corporación. c) La conservación y mantenimiento de los bienes de la Academia. d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Director en el ámbito de la gestión, de la administración y de los servicios de la Academia.
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