Capítulo CAPÍTULO III
Art. 35
41 / 58En vigor desde 17 feb 2009
La Academia contará con una Gerencia, que, con carácter técnico, hará sus funciones bajo las órdenes del Director.
Serán de su competencia:
a) La gestión de los servicios administrativos de la Academia y la dirección administrativa del personal.
b) La ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Academia en el ámbito económico y la atención a todas las obligaciones materiales de la Corporación.
c) La conservación y mantenimiento de los bienes de la Academia.
d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Director en el ámbito de la gestión, de la administración y de los servicios de la Academia.
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Proeli/es/rd/2009/01/23/39#art-35