Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 17 feb 2009
La Academia tendrá una Dirección, una Vicedirección, una Secretaría, una Vicesecretaría y contará con un Censor, un Tesorero, un Vicetesorero, un Anticuario, un Bibliotecario y dos Vocales Adjuntos. La persona que ocupe la Dirección será elegida por los académicos de número, entre todos ellos. Para los demás cargos directivos, la propuesta corresponde al Director, y su nombramiento al Pleno. La permanencia en tales cargos será cuatrienal. Todos ellos, junto con el Director, constituyen la Junta de Gobierno, máximo órgano rector de la Academia. La Junta podrá requerir la presencia de otros académicos en sus reuniones para tratar asuntos concretos. Como Secretario de la Junta, actuará el de la Academia.
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eli/es/rd/2009/01/23/39#art-21

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