Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 24 mar 1998
La tramitación de la investigación de los incidentes no graves se ajustará, en lo que sea de aplicación, a lo dispuesto en el capítulo III de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1998/03/13/389#disposicion-adicional-segunda

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