Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
23 / 31En vigor desde 24 mar 1998
La tramitación de la investigación de los incidentes no graves se ajustará, en lo que sea de aplicación, a lo dispuesto en el capítulo III de este Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/03/13/389#disposicion-adicional-segunda