Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 24 mar 1998
La tramitación de la investigación de los incidentes no graves se ajustará, en lo que sea de aplicación, a lo dispuesto en el capítulo III de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1998/03/13/389#disposicion-adicional-segunda