Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 24 mar 1998
El equipo investigador se trasladará por el medio más rápido posible al lugar del accidente, donde recogerán los datos, pruebas materiales, fotográficas, documentales y testificales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/03/13/389#art-18