Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 4 ago 2013
El vocal de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil designado tras la entrada en vigor de lo previsto en el artículo 8.2, se integrará en el órgano que estuviera constituido en el momento de producirse la designación, cesando en su mandato cuando expire el mandato de la Comisión.
Se añade por la disposición final 1.2 del Real Decreto 632/2003, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8567 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/03/13/389#disposicion-transitoria-unica