Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 24 mar 1998
En la tramitación de la investigación técnica de los accidentes e incidentes se observará, en lo no previsto en este Real Decreto, el anexo 13 del Convenio de Aviación Civil Internacional.
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eli/es/rd/1998/03/13/389#disposicion-adicional-primera

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