Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 24 mar 1998
El investigador encargado con el equipo de investigación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de este Real Decreto, realizarán cuantos actos sean necesarios para la debida investigación técnica de los hechos ocurridos.
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eli/es/rd/1998/03/13/389#art-20

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