Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 3 jun 2010
1. El Ministerio de Fomento dotará a la Secretaría de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil de los medios personales y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones, sin que ello suponga incremento del gasto público. 2. En el caso de circunstancias excepcionales como consecuencia de gastos extraordinarios necesarios para llevar a cabo la investigación de accidentes e incidentes especialmente graves, la Comisión podrá disponer de fondos de emergencia adicionales con cargo a los créditos presupuestarios consignados al Ministerio de Fomento. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 629/2010, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8783 .

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eli/es/rd/1998/03/13/389#disposicion-adicional-tercera

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