Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 24 mar 1998
Desde el momento en que el Secretario de la Comisión tuviere conocimiento de un accidente o incidente grave de aviación civil ordenará el inicio de la investigación técnica y actuará de inmediato, de acuerdo con lo previsto en este Real Decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/03/13/389#art-17