Capítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo quinto

En vigor desde 18 mar 1977
Quedan indultadas todas las sanciones correspondientes a las faltas penitenciarias, cualquiera que sea su naturaleza, que se hayan impuesto o pudieran imponerse por hechos realizados hasta el día inmediato anterior a la publicación de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1977/03/14/388#articulo-quinto

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