Capítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo décimo

En vigor desde 18 mar 1977
Por los Ministerios de Justicia, Ejército, Marina y Aire, se dictarán las disposiciones complementarias que pudieran ser necesarias para la debida ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.
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eli/es/rd/1977/03/14/388#articulo-decimo

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