Art. Artículo primero

En vigor desde 18 mar 1977
Se concede indulto general del resto pendiente de cumplimiento de las penas impuestas o que pudieran imponerse a los incursos en responsabilidad penal por delitos y faltas de intencionalidad política y de opinión no amnistiados conforme al Real Decreto-ley diez/mil novecientos setenta y seis, de treinta de julio, e incluidos en su ámbito temporal, salvo que fueren responsables en concepto de autores.
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eli/es/rd/1977/03/14/388#articulo-primero

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